sábado, 3 de septiembre de 2011

licencia sindical

SOLICITA: LICENCIA POR REPRESENTATIVIDAD  SINDICAL.
Sr: . ATILANO SILVA SANCHEZ
DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 303/UGEL BAGUA

Yo, GUSMAN VASQUEZ SANCHEZ   Peruano, identificado con DNI Nº 33592410 con domicilio real En Jr. Arequipa Nº 630, y domicilio sindical en el Jr. comercio S/N, que habiéndose realizado la XIII   convención Ordinaria Provincial del SUTEP- BAGUA, el viernes 13 de Mayo del presente año, donde asistieron los delegados representativos de las bases a nivel de la provincia , del cual como producto de dicha Convección resulte elegido como Secretario General por el periodo de dos años  Mayo del 2011 a MAYO DEL 2013. Considerando que El SUTEP esta inscrito ante el Ministerio de Trabajo  ROSSP. Exp. Nº  37265-2004-DRTELC/DPSC/SDRG/DRS y que por derecho  asiste Licencia Sindical a su dirigente; motivo que a  usted digo:

PETITORIO:
Que al amparo del  artículo 26  de la Constitución Política del Perú, que establece en la relación laboral se respetan los siguientes principios  inciso 2 “ Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la  Ley “  además el articulo 28 que consagra “el estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y Huelga. Cautela su ejercicio Democrático. Inc. 1. Garantiza la libertad sindical   asimismo el art. 2 inc 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, por los fundamentos hechos solicito que se me otorgue la licencia Sindical en calidad de secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Bagua (SUTE-B) Amazonas con   goce de remuneración  por el periodo  Mayo del 2011  a Mayo 2013. Que establece   la  Ley de la Carrera Publica del Profesorado, N° 24029, modificado por la Ley 25212, que se encuentra vigente a la actualidad.
FUNDAMENTO DE HECHO:
El SUTEP como organización sindical clasista, con presencia y vigencia nacional, cuenta con una estructura orgánica nacional, regional, provincial y/o sectorial, distrital y de base, se orienta por los principios del sindicalismo clasista en una lucha permanente por la reivindicación social, política, económica, cultural y profesional de sus afiliados, contenidas en el pliego de reclamos, la plataforma y plan de lucha que son factores de la unidad sindical.

Como sindicato reconocido e inscrito en los registros de organizaciones sindicales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tenemos vida orgánica en el marco de la ley y  nos regimos por nuestro Estatuto aprobado en un Congreso Estatutario.
Que al amparo del artículo  26, 28, asimismo el art. 2 Inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito   que se de cumplimiento al proceso de la licencia sindical  que establece   la  Ley de la Carrera Publica del Profesorado, N° 24029, modificado por la Ley 25212, que se encuentra vigente a la actualidad.
PRIMERO.- El artículo 16 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por  la Ley Nº 25212 establece Los profesores al servicio del estado tienen derecho a licencia con percepción de su remuneraciones, conforme a las disposiciones pertinentes, en los casos siguientes. Inciso e) Por representación Sindical para dirigentes nacionales, regionales y provinciales.
SEGUNDO: El artículo 21  de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a  libre sindicalización y asociación. El ministerio de Educación reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones del personal que ejerce representación sindical o asociativa, en armonía con la ley especifica de la materia.
TERCERO.-  El artículo 80 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, Nº 24029, modificado por  la Ley Nº 25212: Establece “Los profesores que ejercen representación sindical tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneraciones por el periodo que dure su mandato, en la siguiente proporción. y considerando el inciso c) de la ley  considera que para “ dirigentes provinciales ( 1) uno representación para cada provincia
CUARTO ; De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la  aplicación del D.S.Nº 001-2007-ED  Que recorta las licencias sindicales para las provincias es atentar contra  Constitución política del Estado  y la Ley de la Carrera Publica del Profesorado  Por las razones expuestas la Constitución Política del Perú  en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº 001-2007- ED  debe preferirse a la primera, por mayor jerarquía accionando contra  cualquier otra   norma  de rango inferior, por lo que la licencia sindical   solicitada debe cumplirse   conforme a lo dispuesto por la Ley,
FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.   Artículo 16  y 21  de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria  Ley Nº 25212.
2.   Artículo  80  del  Decreto Supremo  Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.
3.-  l artículo  26 y 28 de la Constitución Política.
5.   Artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Se digne a  acceder a mi solicitud, por ser de Ley
             OTROSI DIGO:
             Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:
1.   Copia simple de mi DNI.
2.   Copia del acta de elección de la XIII ava Convención Ordinaria  del SUTEP BAGUA
                   
 Bagua, 25 de Julio 2011.

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