SOLICITA DAR CUMPLIMIENTO AL PROCESO DE ASCENSO DE NIVEL DE LOS PROFESORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROEFSORADO 24029 Y 25212.
Sr. ATILANO SILVA SANCHEZ
DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 303/UGEL BAGUA
S.D.
Yo REYNA RAQUEL IZQUIERDO SUXE, identificada con DNI. N°33568771 CM.1033568771, Profesor por Horas de la IE Nº16287 EL CHULLO con domicilio real en Jr. Miraflores Nº 857de esta ciudad; a Ud. Atentamente digo:
PETITORIO:
Que al amparo del artículo 106 y 107 de la Ley N º 27444, asimismo el art. 2 Inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicitamos que se de cumplimiento al proceso de ascenso de niveles que establece la Ley de la Carrera Publica del Profesorado, N° 24029, modificado por la Ley 25212, que se encuentra vigente a la actualidad.
FUNDAMENTO DE HECHO:
PRIMERO.- El articulo 39 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por la Ley N º 25212 establece La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada para este fin se establecen comités de Evaluación Magisterial departamental y zonales autónomos, en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a ley.
SEGUNDO.- El artículo 42 y 43 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por la Ley N º 25212 establece: “Que el proceso de ascenso en la carrera del profesorado se rige por un sistema único de ascensos que implica: Ascenso del primer al segundo nivel de la carrera es automático al cumplir el profesor cinco (05) años de permanencia establecida para ese nivel. Los ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realizan mediante evaluación, al haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia real y efectiva cinco (05) años establecido para cada nivel.
TERCERO.- El artículo 165 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, Nº 24029, modificado por la Ley N º 25212: Establece que la evaluación del profesorado es permanente, integral sistemática y acumulativa .Valora el proceso de desarrollo profesional continuo y el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de sus funciones .La evaluación posibilita la promoción o ascenso a niveles superiores.
CUARTO.- El artículo 169 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado establece los comités de evaluación de los órganos de ejecución desconcentrados están constituidos por
a) un representante del titular órgano desconcertado respectivo quien lo preside en este casó es de responsabilidad de la Unidad Ejecutora Nº 303/UGEL BAGUA. Establecer dicho comité.
b) dos jefes de unidad designados por el titular del órgano desconcentrado uno de los cuales será secretario técnico.
c) Dos representantes titulares del sindicato magisterial reconocido y un suplente en ausencia de uno de los titulares.
QUINTO.- El artículo N° 186 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado establece que el ascenso es el desplazamiento del profesorado al Nivel inmediato superior de la carrera, en base a su evaluación de acuerdo al artículos Nº 175,176 Y 177
CONSIDERACIONES.
Ø Que, habiendo transcurrido mas de siete ( 07) años, a la fecha desde el año 2004 que se realizo los ascensos de niveles de los profesores comprendidos en la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por la Ley N º 25212,y que después de dicha fecha no se ha realizado dicho proceso hasta la actualidad motivo por lo que consideramos como una transgresión de nuestro derecho que nos asiste por ley ascender.
Ø De acuerdo a los fundamentos hechos solicito que de inmediato designe el comité de Evaluación y se viabilice el otorgamiento de los derechos vulnerados hasta la fecha que me compete como profesor determinándose el proceso de presentación y evaluación de expedientes considerados en la ley ya que mi persona en la actualidad se encuentra en el II nivel cuando debe estar en el III nivel como detallo en el siguiente cuadro.
Nº | APELLIDOS Y NOMBRES | Fecha de ascenso y nivel actual que se encuentra | Nivel que debía haber ascendido a la fecha. |
01 | REYNA RAQUEL IZQUIERDO SUXE | II NIVEL con fecha de ascenso 02/04/2006 según RD Nº00380.-ED-UGEL-B | III Nivel Magisterial |
SEXTO.- Por consiguiente es necesario que el proceso de ascenso de nivel tenga que hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.
SETIMO.- Caso de no acceder a nuestra petición nos veremos obligados a tener que realizar la denuncia respectiva ante las instancias superiores administrativas y judiciales fin de que se restituye nuestros derechos profesionales vigentes hoy vulnerados.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
1. Artículo 39 ,42 y 43 de la Ley N º 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.
2. Artículo 165,169 y 186 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. Artículo 106 y 107 de la Ley N º 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política
5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.
POR LO EXPUESTO:
Solicitamos a Ud. Se digne a acceder a nuestra solicitud, por ser de justicia.
OTRO SI DIGO:
Adjunto a la presente, copias de Resoluciones Directorales de los últimos asensos de nivel..
Bagua, 10 de Julio 2011
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REYNA RAQUEL IZQUIERDO SUXE
DNI. 33568771
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