domingo, 30 de octubre de 2011

RECORDEMOS A NUESTRO PRESIDENTE ALAN GARCIA


Un gran lider e inspiración para todos los baguinos, una persona con carisma y devoción al trabajo, esperemos que siempre este a nuestro lado, desde la ciudad de bagua le mandamos un fraterno saludos a nuestro presidente Alan Garcia, que en esta proximas elecciones vuelva a nuestro lado.

Qué Viva el APRA CAJARO!

martes, 4 de octubre de 2011

SOÑICITUD REINTEGRO POR LUTO

SUMILLA: SOLICITA REINTEGRO DE SUBSIDIO
POR  LUTO Y GASTOS DE SEPELIO.

                                                            Bagua, diciembre 03 del 2010.
Señor                            
Lc. ATIÑAMO SILVA SANCHEZ
Director de la unidad Ejecutora Nº 303 – Educación – Bagua
CIUDAD.
De mi especial consideración:

Por intermedio de la presente y al amparo de lo prescrito por el Art. 2° inciso 20) de la Constitución Política vigente concordante con los Arts. 106° y 107° de la Ley N° 27444, de igual forma en base a la Ley del profesorado Nº 24029, recurro a su honorable DESPACHO, con la finalidad de peticionarle el REINTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00027-2004-ED-B, de fecha 19 de enero del 2004, LA MISMA QUE ME OTORGA SUBSIDIO POR LUTO, LA SUMA DE DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 54/100 NUEVOS SOLES (S/.222.54) y por SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO LA DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 54/100 NUEVOS SOLES (S/.148.36) a favor de Doña HUMELINA VILCHEZ CABRERA, MONTO que para la administrada es IRRISORIO y no acorde a lo que establece la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, la misma que señala “que todo docente tiene derecho a percibir TRES REMUNERACIONES TOTALES INTEGRAS POR LUTO Y DOS REMUNERACIONES TOTALES INTEGRAS POR GASTOS DE SEPELIO” en tal sentido solicito que mi reintegro sea procedente de acuerdo a Ley.
                           
Con la seguridad de vuestra deferencia a la presente, me suscribo de Usted.
Atentamente.

_____________________________________

PROF…………………………….

 DN. N° -------------------------
          

PLATAFORMA DE LUCHA SUTEP

PLATAFORMA DE LUCHA DEL SUTEB BAGUA
1.     Inmediata restructuración de la UGEL Bagua
2.     Destitución inmediata del director de la UGEL Bagua, administrador, tesorero, jefe de presupuesto y familiares jefe de personal y especialista de Comunicación.
3.     Inmediata ejecución de las obras con código SNIP en el sector Educación.
4.     Instalación inmediata de la Oficina de Educación Superior en la, Ugel Bagua.
5.     Tratamiento inmediato de las Resoluciones vencidas su plazo de apelación por diversos conceptos laborales de los maestros.
6.     No a los procesos Judiciales de los derechos que lo asisten a los trabajadores de la educación.
7.     Trato digno a los trabajadores del sector educación sin discriminación en sus derechos laborales y en su atención.
8.     Devolución inmediata de los mas 25 000.00 s/ al SUCAFAE que en forma ilegal entrara a las arcas de la UGEL y no a la cuenta del SUCAFAE.
9.     Inmediato reparto del Techo presupuestal las Instituciones Educativas de toda la provincia.
10.              Precios justos en la adquisición de los recursos del techo presupuestal.
11.         Respeto de los derechos laborales de los trabajadores contratados
12.         Pago inmediato del total remunerativo de los docentes de la carrera publica magisterial tanto a nombrados como contratados.
13.         Calculo inmediato de los devengados de los trabajadores del sector Educación como de preparación de clase, AFP y otros.

SOLICITA LICENCIA SINDICAL

SOLICITA: LICENCIA POR REPRESENTATIVIDAD  SINDICAL.
Sr: . ATILANO SILVA SANCHEZ
DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 303/UGEL BAGUA

Yo, GUSMAN VASQUEZ SANCHEZ   Peruano, identificado con DNI Nº 33592410 con domicilio real En Jr. Arequipa Nº 630, y domicilio sindical en el Jr. comercio S/N, que habiéndose realizado la XIII   convención Ordinaria Provincial del SUTEP- BAGUA, el viernes 13 de Mayo del presente año, donde asistieron los delegados representativos de las bases a nivel de la provincia , del cual como producto de dicha Convección resulte elegido como Secretario General por el periodo de dos años  Mayo del 2011 a MAYO DEL 2013. Considerando que El SUTEP esta inscrito ante el Ministerio de Trabajo  ROSSP. Exp. Nº  37265-2004-DRTELC/DPSC/SDRG/DRS y que por derecho  asiste Licencia Sindical a su dirigente; motivo que a  usted digo:

PETITORIO:
Que al amparo del  artículo 26  de la Constitución Política del Perú, que establece en la relación laboral se respetan los siguientes principios  inciso 2 “ Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la  Ley “  además el articulo 28 que consagra “el estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y Huelga. Cautela su ejercicio Democrático. Inc. 1. Garantiza la libertad sindical   asimismo el art. 2 inc 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, por los fundamentos hechos solicito que se me otorgue la licencia Sindical en calidad de secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Bagua (SUTE-B) Amazonas con   goce de remuneración  por el periodo  Mayo del 2011  a Mayo 2013. Que establece   la  Ley de la Carrera Publica del Profesorado, N° 24029, modificado por la Ley 25212, que se encuentra vigente a la actualidad.
FUNDAMENTO DE HECHO:
El SUTEP como organización sindical clasista, con presencia y vigencia nacional, cuenta con una estructura orgánica nacional, regional, provincial y/o sectorial, distrital y de base, se orienta por los principios del sindicalismo clasista en una lucha permanente por la reivindicación social, política, económica, cultural y profesional de sus afiliados, contenidas en el pliego de reclamos, la plataforma y plan de lucha que son factores de la unidad sindical.

Como sindicato reconocido e inscrito en los registros de organizaciones sindicales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tenemos vida orgánica en el marco de la ley y  nos regimos por nuestro Estatuto aprobado en un Congreso Estatutario.
Que al amparo del artículo  26, 28, asimismo el art. 2 Inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito   que se de cumplimiento al proceso de la licencia sindical  que establece   la  Ley de la Carrera Publica del Profesorado, N° 24029, modificado por la Ley 25212, que se encuentra vigente a la actualidad.
PRIMERO.- El artículo 16 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por  la Ley Nº 25212 establece Los profesores al servicio del estado tienen derecho a licencia con percepción de su remuneraciones, conforme a las disposiciones pertinentes, en los casos siguientes. Inciso e) Por representación Sindical para dirigentes nacionales, regionales y provinciales.
SEGUNDO: El artículo 21  de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a  libre sindicalización y asociación. El ministerio de Educación reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones del personal que ejerce representación sindical o asociativa, en armonía con la ley especifica de la materia.
TERCERO.-  El artículo 80 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, Nº 24029, modificado por  la Ley Nº 25212: Establece “Los profesores que ejercen representación sindical tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneraciones por el periodo que dure su mandato, en la siguiente proporción. y considerando el inciso c) de la ley  considera que para “ dirigentes provinciales ( 1) uno representación para cada provincia
CUARTO ; De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la  aplicación del D.S.Nº 001-2007-ED  Que recorta las licencias sindicales para las provincias es atentar contra  Constitución política del Estado  y la Ley de la Carrera Publica del Profesorado  Por las razones expuestas la Constitución Política del Perú  en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº 001-2007- ED  debe preferirse a la primera, por mayor jerarquía accionando contra  cualquier otra   norma  de rango inferior, por lo que la licencia sindical   solicitada debe cumplirse   conforme a lo dispuesto por la Ley,
FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.   Artículo 16  y 21  de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria  Ley Nº 25212.
2.   Artículo  80  del  Decreto Supremo  Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.
3.-  l artículo  26 y 28 de la Constitución Política.
5.   Artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Se digne a  acceder a mi solicitud, por ser de Ley
             OTROSI DIGO:
             Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:
1.   Copia simple de mi DNI.
2.   Copia del acta de elección de la XIII ava Convención Ordinaria  del SUTEP BAGUA
                   
 Bagua, 25 de Julio 2011.

LICENCIA SINDICAL

INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION DIRECTORAL No. 001194-2011-ED-UGEL-B.


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL BAGUA.


GUSMAN VASQUEZ SANCHEZ, identificado con DNI. No. 33592410,  con domicilio real en el Jr. Arequipa N’ 630 de esta ciudad de Bagua, a Ud. con respeto digo:

Que, dentro del término de ley recurro a su honorable Despacho con la finalidad de interponer RECURSO DE APELACION contra la RESOLUCION DIRECTORAL No. 001194-2011-ED-UGEL-B, por considerarla lesiva a los derechos que le asisten al recurrente habiéndose vulnerado los principios del Debido Proceso y de Legalidad, por los siguientes fundamentos:

1.- Que, mediante RESOLUCION DIRECTORAL No. 001194-2011-ED-UGEL-B, se                                                              resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE, lo peticionado por el administrado don GUSMAN VASQUEZ SANCHEZ, profesor por horas de la IESM “Técnico Industrial Bagua”, por las conclusiones precitadas anteriormente, dejando a salvo su derecho de interpones los recursos impugnatorios que le concede la ley 27444”.

2.- Que, en el TERCER CONSIDERANDO de la Resolución impugnada se sostiene: “ Que, asimismo ello concuerda con las leyes que progresivamente se vienen dando y que aprueban el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011, en su articulo 6 numeral 6.1 estipula “Prohíbase en las entidades del nivel de gobierno nacional, gobierno regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismos y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de índole con las mismas características  señaladas anteriormente. El seguro social de salud (Essalud) los arbitrajes en materia laboral y Empresas petroleas del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma”. Y en su numeral 6.2 prescribe: “La Prohibición incluye el incremento que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado por cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”….

      Asimismo en el CUARTO CONSIDERANDO de la apelada se precisa: “Que si bien es cierto es un derecho que le asiste al administrado, también es correcto decir que según el presupuesto del año fiscal 2011, prohíbe una serie de gastos en cuestión de remuneraciones, siendo necesario para que se de esta licencia el contrato de un nuevo personal para cubrir la plaza no existiendo presupuesto, teniendo que ser la solicitud improcedente”.

3.-  Señor Director, la resolución materia de apelación resulta ser inconsistente, porque si bien es cierto la Ley General de Presupuesto para el año 2011, prevé ciertas restricciones, pues la citada ley en ninguno de sus extremos de manera expresa establece que “se prohíbe el otorgamiento de licencia sindical”, de lo que se infiere que la Entidad ha cometido error.

4.- Señor Director, la Ley del Profesorado de manera expresa establece en su Art. 16 inc. e).- “Los profesores al servicio del Estado, tienen derecho a licencias con percepción de sus remuneraciones, conforme a las disposiciones pertinentes, en los siguientes casos: ….Por representación Sindical para dirigentes nacionales, regionales y provinciales”.

5.-  Que, el recurrente ha demostrado que ha sido elegido Secretario General del SUTEP-BAGUA para el período 2011 a 2013, luego de la elección llevada a cabo por los delegados representativos de las bases a nivel de la provincia de Bagua, en la XIII Convención Ordinaria Provincial SUTEP-BAGUA, en consecuencia estamos frente a un derecho adquirido, el mismo que faculta al recurrente peticionar lo que establece la ley, resultando procedente el otorgamiento de la Licencia invocada, conforme esta prescrito en la Ley de Profesorado y la Ley Fundamental

6.- Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 26 inc. 2) prevé: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”. Que, en virtud de este articulado, tenemos que estamos frente a un derecho reconocido, es decir que al haber sido elegido como Secretario General del SUTEP-BAGUA, junto a ello aparejadamente están reconocidos los derecho intrínsecos que conlleva dicha representación, esto es que para poder ejercer dicha representación sindical, es lógico que tenga me tenga que avocar a ejercer dicha representación , al misma que está garantizada por la Ley Fundamenta, y en consecuencia de acuerdo a la Categorías de leyes, tenemos que estamos frente a un derecho que está contenido en la Constitución Política del Estado, y por ende una Ley no puede estar sobre la Constitución Política del Estado, razón por la cual la resolución apelada, resulta ser nula de pleno derecho.

Que, estando a lo antes expuesto, Señor Director, es que formulo el presente recurso de Apelación, con el objeto de que la resolución apelada sea revisada por el superior en grado y oportunamente se declare su nulidad.

FUNDAMENTACION JURIDICA:
- Ley 27444 (ley del Procedimiento Administrativo General ): Art. 209.
- Constitución Política del Estado           Art. 26 inc. 2).

POR TANTO:

A Ud. Señor Director, pido tenga por interpuesto el presente recurso de Apelación, debiendo elevarse el expediente al Superior en Grado, donde espero se declare su nulidad.

Bagua, 08 de septiembre de 2011.



sábado, 3 de septiembre de 2011

ESQUEMA DEL 10% MAS DE LA BONIFICACIÓN

SOLICITA: REINTEGRO Y PROGRAMACIÓN DE PAGO DE REMUNERACIÓN POR FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y ESCOLARIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 52º Y 212º DE LA LEY DEL PROFESORADO Y REGLAMENTO RESPECTIVAMENTE.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA N° 303 – UGEL-BAGUA.

Yo…………………………………………………, identificado(a) con DNI.N°……… CM………………, Profesor por ………Horas de la I.E…………………..con domicilio real en ………………………………..Nº …… de esta ciudad; a Ud. Atentamente digo:

I.              FUNDAMENTOS DE HECHO:

                                          De conformidad al articulo 2º  inciso 20 de la carta fundamental y lo prescrito en el articulo 106º.1 de la ley Nº27444, LEY de procedimientos administrativos, acudimos a vuestro despacho para solicitar REINTEGRO Y PROGRAMACIÓN DE PAGO DE REMUNERACIÓN POR FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y ESCOLARIDAD  ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 52º Y 212º DE LA LEY DEL PROFESORADO Y REGLAMENTO RESPECTIVAMENTE     y ordene a quien corresponda la programación de dicho derecho en los meses posteriores, más el pago de los intereses legales por la demora en el pago, los mismos que lo sustentamos en los siguientes fundamentos:

II.            FUNDAMENTOS DE DERECHO:

2.1.        Que los recurrentes encontrándonos inmersos en la ley del profesorado y su reglamento estipulan en su articulo 52º Y 212 respectivamente, que “ el profesor tiene derecho a percibir. Además una remuneración total permanente por fiestas patrias, por navidad y escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluyen bonificaciones

          2.2. Que el derecho que me franquea la ley es en base a la remuneración total permanente, el mismo que esta definido en el DS Nº051-91-PCM y cuyo calculo se hace en base a la remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para la homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad.

             2.3.  Que ante ello recurro a su despacho para solicitar el beneficio en mención a lo prescrito en la ley, el cual se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico.

         2.4.   Que su dependencia debe ordenar a quien corresponda la programación y el pago de nuestro derecho consagrado en la ley, y que la constitución política señala que: “El pago de la remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador”

III.           FUNDAMENTO DE DERECHO.

          Fundamento la presente petición en las normas legales siguientes.
         3.1. Constitución política del Perú.
          3.2. Ley del profesorado Nº 24029 y ley 25212 y reglamento decreto supremo Nº 019-90-ED.

ANEXOS:

-        Copia de DNI.
-        Resolución de nombramiento
-        Copia de Boleta de Pago  mes de Agosto  – 2011.

POR LO TANTO:

A Usted señor Director y en estricta aplicación de la normatividad vigente y con todas las formalidades de la Administración Pública, solicito se digne atender mi petitorio, toda vez que lo considero de acuerdo a Ley, y un derecho amparado en nuestra carta magna que bien clara es cuando señala, todos los beneficios del profesor son irrenunciables, todo lo que se oponga, es NULO DE PURO DERECHO.


                       Bagua, ………de ……………..del 2011




__________________________________________
       PROF:
DNI. N°


ESQUEMA DE ASENSO DE NIVEL

SOLICITA                         DAR CUMPLIMIENTO AL PROCESO DE ASCENSO  DE NIVEL DE LOS PROFESORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA  DEL PROEFSORADO 24029 Y 25212.

Sr. ATILANO SILVA SANCHEZ
DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 303/UGEL BAGUA
S.D.

Yo REYNA RAQUEL IZQUIERDO SUXE, identificada con DNI. N°33568771 CM.1033568771, Profesor por Horas de la IE  Nº16287 EL CHULLO con domicilio real en Jr. Miraflores Nº 857de esta ciudad; a Ud. Atentamente digo:


PETITORIO:
Que al amparo del artículo 106 y 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el art. 2 Inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicitamos  que se de cumplimiento al proceso de ascenso  de niveles que establece   la  Ley de la Carrera Publica del Profesorado, N° 24029, modificado por la Ley 25212, que se encuentra vigente a la actualidad.
FUNDAMENTO DE HECHO:

PRIMERO.- El articulo 39 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por  la Ley Nº 25212 establece La evaluación del profesorado se realiza  en forma desconcentrada  para este fin se establecen comités de Evaluación Magisterial departamental y zonales autónomos, en los que están representados  las organizaciones sindicales constituidas conforme a ley.

SEGUNDO.-   El artículo  42 y 43 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por  la Ley Nº 25212 establece: “Que el proceso de ascenso en la carrera del profesorado se rige por un sistema único de ascensos que implica: Ascenso del primer al segundo nivel de la carrera es automático al cumplir el profesor cinco (05) años  de permanencia establecida para ese nivel. Los ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realizan mediante evaluación, al haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia real y efectiva cinco (05) años  establecido  para cada nivel.    
 
TERCERO.-  El artículo 165 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, Nº 24029, modificado por  la Ley Nº 25212: Establece que  la evaluación del profesorado es permanente, integral sistemática y acumulativa .Valora el proceso de desarrollo profesional continuo y el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de sus funciones .La evaluación posibilita la promoción o ascenso  a niveles superiores.

CUARTO.- El artículo 169  del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado establece  los comités de evaluación de los órganos de ejecución desconcentrados  están constituidos por
                   a) un representante del titular órgano desconcertado respectivo quien lo preside en este casó es de responsabilidad de la Unidad Ejecutora Nº 303/UGEL BAGUA. Establecer dicho comité.


                  b) dos  jefes  de unidad designados por el titular  del órgano desconcentrado uno de los cuales será secretario técnico.

                 c) Dos representantes titulares del sindicato magisterial reconocido y un suplente en ausencia de uno de los titulares.
QUINTO.- El artículo N° 186  del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado establece que el ascenso es el desplazamiento del profesorado al Nivel inmediato superior de la carrera, en base a su evaluación de acuerdo al artículos Nº  175,176 Y 177
CONSIDERACIONES.
Ø  Que, habiendo  transcurrido mas de  siete ( 07) años, a la fecha desde el  año 2004  que se realizo los ascensos de niveles de los profesores comprendidos en la  ley del Profesorado Nº 24029, modificado por  la Ley Nº 25212,y que después de dicha fecha no se ha realizado dicho proceso hasta la actualidad motivo por lo  que consideramos como una transgresión  de nuestro derecho que nos asiste por ley ascender.
Ø  De acuerdo a los fundamentos hechos solicito que de inmediato designe el comité de Evaluación y se viabilice  el otorgamiento de los derechos vulnerados hasta la fecha  que me compete como profesor determinándose  el proceso de presentación y evaluación de expedientes considerados en la ley ya que mi persona en la actualidad se encuentra en el II nivel cuando debe estar en el III nivel como detallo en el siguiente cuadro.
APELLIDOS Y NOMBRES
Fecha de ascenso y nivel actual que se encuentra 
Nivel que debía haber ascendido a la fecha.
01

REYNA RAQUEL IZQUIERDO SUXE 
 II NIVEL con fecha de ascenso 02/04/2006 según RD Nº00380.-ED-UGEL-B
III Nivel Magisterial


SEXTO.-  Por  consiguiente es necesario que el  proceso de ascenso de nivel  tenga que hacerse conforme a ley y no en la forma como se  viene haciendo,  tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.

SETIMO.- Caso de no acceder a nuestra petición nos veremos obligados a tener que realizar la denuncia respectiva ante las instancias superiores administrativas y judiciales fin de que se restituye  nuestros derechos profesionales  vigentes hoy vulnerados.


FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.   Artículo 39 ,42 y 43  de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria  Ley Nº 25212.
2.   Artículo  165,169 y 186 del  Decreto Supremo  Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.
3.   Artículo 106 y 107  de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
4.   Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política
5.   Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.
POR LO EXPUESTO:
Solicitamos  a Ud. Se digne a  acceder a nuestra solicitud, por ser de  justicia.
 OTRO SI DIGO:
  Adjunto  a la presente, copias de Resoluciones Directorales de los últimos asensos de nivel..




                    Bagua, 10 de Julio 2011





   


                                                   _________________________________________
                                           REYNA RAQUEL IZQUIERDO SUXE 
                         DNI. 33568771